Media sanción al proyecto que contempla sanciones para los casos de violencia laboral
Diputados dio media sanción al proyecto de Ley que busca prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral. El texto aprobado es la unificación de dos proyectos, uno del Poder Ejecutivo y el otro de Marcelo Aparicio (PJ).
Según el último informe del Observatorio de Violencia Laboral en Argentina, que data de 2019, el 81% de las violencias son ejercidas por un superior y un 18% por pares, en tanto que de acuerdo al tipo de violencia, el 88% es psicológica; el 6% sexual y el resto, violencia física.
Otro dato que surge de ese informe, da cuenta que el 62% de los acosadores son varones, un 38% mujeres y un 10% varones y mujeres en forma combinada, en tanto que en relación a los consultantes, el 62% son mujeres y el 38% hombres.
La media sanción aprobada en la Cámara Baja, tendrá su ámbito de aplicación en la administración pública provincial y municipal, y toda vinculación, relación o contrato laboral, desarrollado en el ámbito privado.
Considera como violencia laboral «a toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral o en entornos o comunicaciones relacionadas con el trabajo que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de las personas trabajadoras».
A la vez reviste especial gravedad «cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, género, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga».
Respecto a las formas de violencia laboral, incluye a modo enunciativo, el maltrato psíquico, laboral y social; el acoso psicológico o mobbing; acoso sexual; maltrato físico, discriminación y la inequidad salarial.
Estos conceptos abarcan situaciones como un cambio de oficina o lugar habitual de trabajo con ánimo de separar a una persona de sus compañeros, sin fundamento alguno o necesidad de servicio que lo justifique, o bien, obligar a una persona a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o perpetrar inferioridad en su condición.
Otras acciones contempladas son los insultos, el uso deliberado del poder, el abuso verbal o la intimidación, asignar tareas innecesarias con la intención de humillar, amenazar con el despido, entre otras.
Diario Mendoza Sur