La Suprema Corte de Justicia respaldó que se hagan actos religiosos en las escuelas

La corte mendocina declaró la nulidad de una resolución de la Dirección General de Escuelas que prohibía, desde 2018, todo tipo de actos religiosos en las escuelas de educación pública, inclusive las albergues.

Julio Gómez y Teresa Day firmaron la sentencia definitiva. A la vez se aclaró que Pedro Llorente, tercer supremo, por encontrarse de licencia no participó de la decisión.

«Produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal», rezaba la demanda judicial iniciada por el Obispado de San Rafael.

El supremo Gómez, quien tuvo el voto preopinante, argumentó que «se encuentra viciada en su objeto, toda vez que transgrede normas constitucionales, correspondiendo ordenar su nulidad».

En tanto que la DGE se defendió y argumentó: «No se ha cercenado ni atentado contra la libertad de culto sino que más bien se ha respetado, conservando la laicidad de las instituciones públicas, conforme lo determina la Constitución, para una mejor convivencia social y posibilitando la convivencia de quienes no tienen el mismo credo».

Diario Mendoza Sur

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