Con la Boleta Única se eliminó el cuarto oscuro

Por mayoría de votos, la Cámara de Diputados de Mendoza convirtió en ley el proyecto de Boleta Única Electoral.

Uno de los aspectos contemplados en la Ley es la prohibición de colectoras en elecciones generales.

Se establece que las agrupaciones políticas que hayan alcanzado el 3% de los votos afirmativos válidamente emitidos en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, registrarán ante la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, por lo menos 50 días antes de las elecciones generales, las listas de los candidatos y candidatas proclamados para ser incorporados a la Boleta Única de Sufragio. «No se admitirá la participación de ningún candidato/a en las listas de más de una agrupación política, ni para más de un cargo. En consecuencia, no se admitirán listas colectoras ni espejo».

Otro aspecto contemplado en el texto de la Ley es la cantidad de boletas que se imprimirán. En ese sentido, se deja establecido que «no se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas complementarias equivalente al diez por ciento (10 %) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia».

Uno de los puntos previstos en esta normativa es que se elimina el concepto de «cuarto oscuro». Dispone al respecto el presidente de mesa  procederá a «habilitar hasta dos (2) recintos inmediatos a la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso, para que los/as electores/as marquen sus preferencias en la Boleta Única en absoluto secreto».

«Este lugar debe garantizar debidamente que el/la elector/a pueda ejercer su derecho a voto con todas las garantías y en secreto, sea a través de tabiques y/u otro sistema del material y en la forma que la Junta Electoral establezca», agrega el texto. Una vez emitido el voto, el elector doblará la Boleta Única y la insertará en la urna.

Otro dato importante es que los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad.

Esta circunstancia se dejará asentada en el padrón de la mesa y en el acta de cierre, consignando los datos tanto del elector como de la persona que lo asista.

Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.

Por otra parte, los votos en blanco serán aquellos en los que no se ha marcado ninguna opción por parte del elector.

Diario Mendoza Sur

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