Ciudadanos comunes juzgarán a los homicidas

El Senado provincial aprobó la ley que establece el Juicio por Jurados Populares. Estará integrado por 12 personas.

La Legislatura ratificó el proyecto del Ejecutivo que establece  los juicios por jurado dentro de la provincia de Mendoza. Estos debates se realizarán únicamente en los delitos establecidos en el artículo 80 (homicidios) del Código Penal de la Nación.

De acuerdo al texto, “cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública,  con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia”.

La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos. Para ser miembro de un jurado popular se deberán cumplir como condiciones, ser argentino nativo o naturalizado con no menos de 5 años de ciudadanía, tener una residencia permanente no inferior a 4 años en el territorio provincial y de dos 2 años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente; tener entre 18 y 75 años de edad; comprender el idioma nacional,  saber leer y escribir, y contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

En tanto, no podrán ser miembros del Jurado, el Gobernador, Vicegobernador y los Intendentes; los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o entes públicos autárquicos o descentralizados. Tampoco los representantes de los órganos legislativos en el orden Nacional, Provincial o Municipal; los Magistrados,  funcionarios o empleados  del Poder Judicial Nacional o Provincial, los policías y los penitenciarios.

El Jurado Popular se integrará con 12 miembros titulares y 4 suplentes, debe respetar una equivalencia de 50% del género femenino y otro 50% del género masculino, el que será determinado por su Documento Nacional de Identidad.

La Junta Electoral de la Provincia deberá elaborar anualmente  el listado principal de  los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos, discriminados por circunscripción judicial y por sexo.

Dentro de los 15 días hábiles previos al inicio del debate el Juez procederá en audiencia, con la presencia del  Fiscal y los abogados de las partes, al sorteo de 48 ciudadanos de entre el  listado principal de Jurados.

Las personas que se desempeñen como Jurado deberán ser retribuidas por el Estado Provincial de la siguiente manera:

Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador. En este último supuesto se establecerá compensación económica al empleador. Los empleadores deben conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del Jurado y mantener sus privilegios laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso.

En caso de trabajadores independientes, desempleados o que no trabajan podrán ser retribuidos a su pedido.

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