Sugerencias para tener en cuenta en las compras por el Día de la Madre

Se recuerda a la comunidad que existen derechos y obligaciones que considerar antes y después de la compra de un regalo, y estos aplican tanto para quien compra, como así también para quien recibe el obsequio. Es decir, los derechos del consumidor rigen para quienes compran en comercios habilitados, como así también para quienes luego utilicen los productos adquiridos por terceros (familiares u otros).

Al mencionar el término «derechos» nos referimos a la posibilidad de reclamar por defectos de fábrica. Y con la expresión ‘obligaciones’ se apunta a la responsabilidad social y necesidad de exigir una solución al problema, cuando esto sea posible. Registrar un reclamo o denunciar ante el comercio y las autoridades es un derecho y una obligación ciudadana para que se haga cumplir la legislación de protección al consumidor.

Los productos tienen una cobertura legal por fallas en su fabricación. Esta garantía tiene plazos definidos: 6 meses para bienes nuevos y de 3 meses para los usados, contados desde el momento de entrega en manos del comprador original del producto. El fabricante a través de un certificado de garantía puede extender la protección por un tiempo mayor a los 6 meses.

Tanto si se trata de un comercio tradicional con domicilio físico o uno virtual (por internet en sitios o redes sociales), la garantía es la misma y debe respetarse. Por esto, el comprador que no pueda ejercer su derecho en ese comercio, debe asentar en Libro de quejas su reclamo o completar formulario digital, y si no tuviera respuesta denunciar entonces el hecho.

Cuando un consumidor compra en la vía pública pierde la opción de reclamar el cumplimiento de la garantía de un producto, ya que no se contará con evidencia de la operación o «relación de consumo» (factura/ticket). Una situación similar se presenta cuando se compra por vía de las redes sociales a vendedores particulares que no poseen domicilio fijo ni proveen constancia de la venta.

Por esto, los consumidores deben realizar sus compras en comercios habilitados y exigir la evidencia palpable o rastreable de la venta (factura en papel o electrónica). En las compras que se abonan mediante sistema QR deberá quedar bien consignado e individualizado quién vende y el monto abonado, para el caso de tener luego problemas y la necesidad de formular una denuncia.

Diario Mendoza Sur

http://dialradio.tv

Publicaciones Similares