Se aprobó la ley que busca erradicar la violencia laboral

Con 36 votos positivos, el Senado provincial le dio sanción definitiva al proyecto de Ley que busca prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral.

El texto aprobado es la unificación de dos proyectos, uno que lleva la firma del Ejecutivo, y el otro de Marcelo Aparicio del PJ.

Tendrá su ámbito de aplicación en la administración pública provincial y municipal, y  toda vinculación, relación o contrato laboral, desarrollado en el ámbito privado.

La iniciativa señala que se considera como violencia laboral «a toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral o en entornos o comunicaciones relacionadas con el trabajo que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de las personas trabajadoras».

También dice que reviste especial gravedad «cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, género, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga».

Respecto a las formas de violencia laboral, incluye a modo enunciativo, el maltrato psíquico, laboral y social; el acoso psicológico o mobbing; acoso sexual; maltrato físico, discriminación y la inequidad salarial.

A continuación, algunas de las situaciones que serán consideradas violencia laboral:

  • Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
  • Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos, sin fundamento alguno o necesidad del servicio que lo justifique.
  • Prohibir a los empleados que hablen o colaboren con él o ella.
  • Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o perpetuar inferioridad en su condición.
  • Juzgar de manera ofensiva, en forma pública o privada, su desempeño, ideas, conocimientos u opiniones en la organización.
  • Asignarle misiones o tareas sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
  • Encargarle trabajo imposible de realizar o tareas que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe o no asignarle tarea alguna.
  • Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto, con el fin de excluirlo o someterlo.
  • Iniciar o promover su hostigamiento psicológico.
  • Amenazarlo repetidamente con el despido.
  • Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
  • Obstaculizar y/o imposibilitar el ascenso del empleado de manera infundada y/o arbitraria.
  • Extender el horario laboral, inclusive mediante habilitación de día y hora, por motivos infundados y/o arbitrarios.
  • Gritar, insultar o tratar de manera ofensiva al personal de igual o inferior jerarquía.
  • Negar cursos de capacitación o actualización que son concedidos a otros empleados en situaciones y rangos similares.
  • Negar en forma injustificada y repetida permisos a los que tiene derecho.
  • Crear dificultades cotidianas que dificulten o imposibiliten su normal desempeño.
  • Efectuar amenazas de acudir a la fuerza física.
  • Cualquier trato descalificador, deshonroso, injurioso, cruel, humillante o amenazante que le resulte un menoscabo de su bienestar físico, psíquico y/o moral.

Diario Mendoza Sur

http://dialradio.tv

Publicaciones Similares