Qué dice el artículo 205 del Código Penal que se la aplica a los infractores del aislamiento

El número de detenidos e imputados en la provincia de Mendoza por violar la cuarentena asciende a 1355, de los cuales 148 son ciudadanos del sur provincial.

Desde el Ministerio Público Fiscal se informó que aquellos sujetos que no pueden justificar su presencia en la vía pública son inmediatamente aprehendidos y se les inicia un proceso judicial.

La gran pregunta es: ¿qué significa esa imputación? Desde la Justicia informaron que a dichos infractores se les aplica el artículo 205 del Código Penal, que traducido a un lenguaje sencillo significa prisión.

«Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia», dice la normativa señalada.

Por otro lado, también se les aplica el artículo 239 del Código Penal, que dice textual: «Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».

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