Próvolo: la Suprema Corte ratificó la condena a los curas violadores

Las condenas establecidas por el Segundo Tribunal Penal Colegiado del norte provincial en el juicio por el «Caso Próvolo», fueron ratificadas por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

De esta manera se confirma la pena de 45 años de cárcel para el sacerdote Horacio Hugo Corbacho Blanck, 42 años  para el cura Nicola Bruno Corradi Soliman y 18 años para el personal de la institución, Armando Ramón Gómez.

Todos fueron condenados en el marco de la causa por abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores, abuso sexual simple, entre otros delitos, ocurridos en el Instituto religioso Antonio Próvolo.

Vale recordar que la Suprema Corte tuvo que decidir, luego de la apelación presentada por la defensa de los condenados.

El máximo tribunal rechazó los planteos realizados y en tal sentido señaló que era correcta la pena impuesta a los tres sujetos.

Vale recordar que la sentencia fue el 25 de noviembre de 2019 en el Segundo Tribunal Colegiado conformado como presidente por Carlos Díaz, Mauricio Juan y Aníbal Crivelli. Los magistrados decidieron condenar a Horacio Hugo Corbacho Blanck a la pena de 45 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término, por considerarlo autor penalmente responsable de una serie de hechos calificados como abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda; abuso sexual simple, agravado por ser el encargado de la guarda y por su comisión contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en modalidad continuada; abuso sexual gravemente ultrajante; promoción a la corrupción de menores, agravado por ser el auto encargado de la guarda.

En tanto que Nicola Bruno Corradi Soliman, fue sentenciado a la pena de 42 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo término como autor penalmente responsable de hechos calificados como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la guarda y ministro de culto, en grado de tentativa; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda y ministro de culto y por ser cometido por dos o más personas contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente; promoción de la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente y encargado de la guarda; partícipe del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente en modalidad continuada y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor ministro de un culto reconocido o no, todo en concurso real.

Por último se condenó a Armando Ramón Gómez Bravo a la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término, como autor penalmente responsable de hechos calificados como abuso sexual con acceso carnal; y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos personas, en dos hechos.

Diario Mendoza Sur

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