Multa de hasta 44 mil pesos para los establecimientos que no den prioridad a embarazadas, adultos mayores y discapacitados
La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó la normativa que establece con carácter de obligatorio, otorgar prioridad de atención a adultos mayores, mujeres embarazadas y/o gestantes y personas con discapacidad o movilidad reducida.
La ley señala que esto debe aplicarse a establecimientos públicos y privados de atención al público, sin importar la modalidad del mismo.
La iniciativa incorpora al Código Contravencional el artículo 85 bis, disponiendo que el establecimiento privado que no cumpla con tales disposiciones o no exhiba cartelería de exigencia de dicha prioridad, será sancionado su titular con multa de 500 hasta 2000 U.F. Esto significa que deberá pagar una multa que va de los $11 mil a $44 mil.
La medida señala que se deberá tener en consideración la cantidad de operaciones que realiza el comerciante, establecimiento o entidad financiera, la magnitud de la empresa, los medios a su alcance para brindar atención prioritaria, evitando las esperas de los usuarios y los antecedentes que se registren ante esa entidad los últimos 3 años.
En el caso de los establecimientos públicos, las sanciones por incumplimiento deberán estar en total conformidad con el estatuto del empleado público, atender la cadena de responsabilidades que el mismo establece, garantizar capacitaciones sobre la temática a las y los agentes, y ser especificadas en la reglamentación.
Diario Mendoza Sur