Informan que los comercios no pueden hostigar a los deudores

Autoridades provinciales recordaron que los comercios tienen prohibido hostigar a los clientes que tienen deuda.

Desde la Dirección de Defensa del Consumidor, dejaron en claro que, en el marco de la Ley nacional 24.240, deben «abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias».

La normativa señala que «en los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial». Por esto, las empresas de cobranza y estudios jurídicos pueden notificar al presunto deudor pero no darle a esta notificación la «apariencia de reclamo judicial». Por ejemplo, no podrán utilizar términos como demanda, embargo, notificación judicial, notificación prejudicial u otras expresiones similares, con el propósito de intimidar o atemorizar a la persona y su grupo familiar.

El cliente tiene derecho a pedirle al cobrador el detalle de la deuda, origen y evolución de la misma y qué intereses se aplicaron. También tiene derecho a conocer los medios de pago, como así también las formas para cancelar dicha deuda.

Un dato para destacar es que la empresa de cobranza y/o estudio jurídico podrá avanzar con su pretensión de cobro, pero deberá hacerlo por las vías que corresponden (por ejemplo, la Justicia) y no por medio de la intimación o amenaza ni presión a familiares.

Diario Mendoza Sur

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