En casos como el de Julieta Silva, los juicios podrían realizarse en otra jurisdicción

Avanza en la Legislatura provincial el proyecto de Juicio por Jurado Popular. De esta manera, en un tiempo no muy lejano, ciudadanos comunes podrán integrar el tribunal que suba o baje el pulgar a sujetos acusados de delitos que atentan contra la vida (art. 80 del Código Penal), tal como estamos acostumbrados a ver en películas o series norteamericanas.

La iniciativa dice que el jurado estará integrado por 12 ciudadanos (entre 18 y 75 años de edad), donde se respetará una equivalencia del 50% del género femenino y un 50% del masculino.

Vale aclarar que deberán ser argentinos nativos o naturalizados con no menos de 5 años de ciudadanía. También será obligación que deberán tener como mínimo 4 años de residencia en la provincia y dos años en la jurisdicción donde ocurrió el hecho.

El texto aclara que no podrán ser parte del jurado funcionarios del Ejecutivo provincial y municipal y legisladores. Tampoco podrán ser parte del mismo integrantes del Poder Judicial, ni efectivos de las Fuerzas Armadas, ni policías.

El único requisito, en relación a cuestiones académicas, es que deberán tener acreditado el ciclo de educación básica obligatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, no será difícil ser parte de un Jurado Popular en los casos de homicidio, tal como contempla el proyecto. Sin embargo, hay un punto que no debe pasar desapercibido, y tiene que ver con aquellos casos que despiertan mucho interés en la sociedad.

De más está decir que uno de los hechos que más opinión, enfrentamiento y comentarios despertaron en la sociedad sanrafaelina fue el que tuvo que ver con la muerte de Genaro Fortunato, que en pocos días sentará en el banquillo de los acusados a Julieta Silva.

Cuando la ley se apruebe, hay un elemento a tener en cuenta en casos como el anterior, ya que a pedido del acusado, el juez podrá disponer que el juicio se lleve a cabo en otro lugar, considerando que la persona imputada podría sospechar que el jurado no sería imparcial.

El proyecto dice: “Cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el Juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública,  con la intervención de todas las partes y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial de la Provincia distinta a la que ocurrió el hecho delictivo. La determinación de la nueva circunscripción se definirá por sorteo público realizado en la misma audiencia”.

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