Cerrando otro mal año para los Profesionales ensimismado en la Caja Previsional Técnica de Mendoza

Los mismos el pasado 10 de diciembre, dieron el cierre a uno de los mejores años de recaudación para este organismo que bajo la Ley 7.361 su modificatoria 9078/18, el Gobierno reconoce la existencia de la caja, pero nunca designo un organismo para su control.

Los profesionales ensimismado en la Caja Previsional Técnica de Mendoza, se vieron otra vez inmersos en una situación muy particular, ya que  por celebrarse la Asamblea a fin de definir HABER y CAMO (Cuota anual mínima obligatorio), para el periodo 2022, votaron en primera instancia un monto similar a una canasta básica actual que rondaba los $100.000, y después de una asamblea de más de 5 horas, cambiaron de parecer de las diferentes propuestas realizas por un estudio actuarial, eligiendo una opción más desfavorable.

Estos asambleístas de los cuales algunos dejaron sus cargos por finalizar su mandato y otros continúan desde su inicio, dejan un lastre para abonar de $120.700 de la CAMO, que debe abonar el comitente, el empleador, el vecino, el contribuyente, el caminante de a pie que ni se entera como llegan estos aumentos a la hora de contratar los servicios de estos profesionales ensimismado en la Caja Previsional Técnica de Mendoza, que lleva 16 años siendo piedra de tropiezo para más de 7.000 afiliados de los cuales más de 3.000 se encuentran fuera del sistema, por no poder alcanzar estos montos de aportes Previsional, sin poder ejercer sus profesiones, exigencia arbitraria e inconstitucional, imposibilitando, si tienen deuda los matriculados, afiliados, socios, poder realizar trámites propios del ejercicio de la profesional (art. 74 inc. a) Ley 7.361 su modificatoria 9078/18, obstaculizando el derecho a trabajar reconocido en nuestra Carta Magna.

El art. 74 inc. A de la Ley 7.361 su modificatoria 9078/18, restringen en forma arbitraria y desmedida, sin sustento en el interés público, las libertades individuales, como la de trabajar y de ejercer profesión e industria lícita, vulnerando los principios que emanan de los artículos, 11, Derecho de trabajar, Previsto en los artículos 14 y 14 bis, 16, 17, 75 inciso 22 e inc.23, Art. 43 de la Constitución Nacional.

En la actualidad, la Provincia de Mendoza, los Profesionales aun siendo cuentapropista, autónomos, monotribustistas,  se debe dar de alta en los Colegios de Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, la cual los ata de por vida a pagar la CAMO, y por no poder cubrirla, por obvias razones, como la falta de empleo, estos debe recurrir a otros colegas matriculados afiliados con los aportes al día en la Caja, para que puedan acceder al sistema, ya que les bloquean el acceso al sistema interno de la caja para comenzar a cotizar e imprimir sus boletos y solicitar certificados profesional en sus colegios, por cada labor profesional, para poder adjuntarlo a los diferentes trabajos que solicitan las empresas o particulares, para prestar en los organismos municipales o la Subsecretaria deTtrabajo.

Es anacrónico para los tiempos que vivimos y a sabiendas de que la previsión y seguridad social es un tema muy poco conocido por los legisladores y desconocen que en un Estado representativo, republicano y federal, deben decidir qué hacer con el trabajo o el servicio prestado por los profesionales de la provincia, apoyarse para decidir, sobre el Artículo 121 de la Constitución Nacional, los poderes no delegados de las provincias a la nación, y en el artículo 99 de la Constitución Provincial, en donde se le permite a la Legislatura de la provincia  legislar el sistema previsional, que permita controlar estas instituciones, velando por los regímenes de aporte deben enmarcarse en normas constitucionales.

Fuente: Matías Aciar, licenciado en seguridad e higiene y responsable de las relaciones institucionales de Comisión Fundadora para el Colegio de Profesionales de Higiene, Seguridad Ambiente de Mendoza.

Diario Mendoza Sur

http://dialradio.tv

Publicaciones Similares