Avanza la ley que busca reducir el mercado negro de armas

La Cámara de Diputados dio sanción inicial a la creación del Registro de Identificación Balística que tendrá por objeto contener “todas las características provenientes del disparo de un arma de fuego, su proyectil, su vaina y todo tipo de marca que los identifique, para asentar la información en el Registro que este proyecto crea. Así, se contribuye a lograr mayor celeridad y certeza en el proceso penal”, indican los fundamentos.

La norma obtuvo el despacho de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, a partir del trabajo realizado sobre dos proyectos que se direccionaron en el mismo sentido, uno de la diputada Lidia Ruiz (PJ), y otro de Analía Jaime (UCR).

En tal sentido, la diputada Jaime hizo hincapié en que se trata de una herramienta más que ayudará a “acelerar procesos en etapas probatorias y le dará certeza a la prueba”, mientras que Ruiz, señaló que se apunta además,  a “reducir el mercado negro de armas”.

Este Registro tiene varios objetivos, entre los que se destacan: Someter al proceso de identificación balística a todas las armas de fuego aptas para el disparo que se encontraren en el territorio de la provincia; posibilitar y agilizar la identificación de toda arma de fuego apta para el disparo y los proyectiles que fueron deflagrados, secuestrados o incautados, y registrar las marcas y todas las características que el disparo produce en el proyectil.

También busca otorgar mayor certeza como medio de prueba, de cualquier tipo de hecho susceptible de investigación, conforme a las normas del Código Procesal Penal de la provincia, (ley Nº 6.730), y garantizar el resguardo de las muestras que se obtengan, las que quedarán bajo el control del Ministerio de Seguridad.

La norma establece que se creará el “Registro Provincial de Identificación Balística, dependiente del Ministerio de Seguridad (órgano de aplicación), cuyo objeto será registrar toda arma de fuego apta para el disparo, obtener muestras de proyectiles y vainas servidas indubitables y custodiar los elementos de prueba que, como resultado del procedimiento que la reglamentación determine, se almacenen en el Registro”.

El proceso de identificación de armamentos, proyectiles y vainas servidas se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento que la reglamentación determine, y los resultados que arrojen las pruebas a las que sean sometidos los armamentos, proyectiles y vainas servidas, deberán ser asentados en el Registro Provincial de Identificación Balística, remarca la media sanción.

Dentro del articulado también se expresa que la autoridad de aplicación “expedirá el Certificado de Identificación Balística, el que será considerado como documento hábil a los fines de  probar el cumplimiento de los sujetos obligados a las obligaciones que esta ley exige”.

En otro orden, se consigna quienes serán los sujetos obligados por la normativa. La ley comprende a: personas físicas o jurídicas, habilitadas para comercializar armas de fuego aptas para el disparo en el territorio de la provincia, quienes deberán someter las mismas al proceso de identificación balística ante el Registro que esta Ley crea previo a su enajenación, como así también, registrar los datos personales referidos a su futuro tenedor o portador.

También comprende al personal policial y penitenciario de la provincia de Mendoza que porte armas, y en el mismo sentido, a las empresas de seguridad privada. 

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