«Amenazar repetidamente con el despido», será considerado violencia laboral

En breve comenzará a discutirse en la Legislatura provincial el proyecto que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia laboral. La normativa, que lleva la firma del Ejecutivo, se aplicará tanto en el ámbito público como privado.

La iniciativa enumera como casos de violencia laboral al acoso sexual, al maltrato físico, a la discriminación y también al maltrato psíquico y social. Respecto del último punto, señala que es toda manifestación de hostilidad en forma de insultos, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica infundada, uso deliberado del poder, abuso verbal o intimidación.

El proyecto define como maltrato psíquico y social a acciones como obligar al trabajador a realizar tareas denigrantes, asignarle misiones sin sentido, humillarlo, amenazarlo, entre otras.

A continuación el detalle de los puntos que están contemplados y que serán motivo de sanción a jefes, encargados o responsables de entidades públicas o empresas:

  • Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
  • Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos, sin fundamento alguno o necesidad del servicio que lo justifique.
  • Prohibir a los empleados que hablen o colaboren con él o ella.
  • Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o perpetuar inferioridad en su condición.
  • Juzgar de manera ofensiva, en forma pública o privada, su desempeño, ideas, conocimientos u opiniones en la organización.
  • Asignarle misiones o tareas sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
  • Encargarle trabajo imposible de realizar o tareas que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe o no asignarle tarea alguna.
  • Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto, con el fin de excluirlo o someterlo.
  • Iniciar o promover su hostigamiento psicológico.
  • Amenazarlo repetidamente con el despido.
  • Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.
  • Obstaculizar y/o imposibilitar el ascenso del empleado de manera infundada y/o arbitraria.
  • Extender el horario laboral, inclusive mediante habilitación de día y hora, por motivos infundados y/o arbitrarios.
  • Gritar, insultar o tratar de manera ofensiva al personal de igual o inferior jerarquía.
  • Negar cursos de capacitación o actualización que son concedidos a otros empleados en situaciones y rangos similares.
  • Negar en forma injustificada y repetida permisos a los que tiene derecho.
  • Crear dificultades cotidianas que dificulten o imposibiliten su normal desempeño.
  • Efectuar amenazas de acudir a la fuerza física.
  • Cualquier trato descalificador, deshonroso, injurioso, cruel, humillante o amenazante que le resulte un menoscabo de su bienestar físico, psíquico y/o moral.

Diario Mendoza Sur

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