Se aprobó la ley para regularizar la titularidad de viviendas del IPV

La Cámara de Diputados de Mendoza dio sanción final a la iniciativa mediante la cual se busca establecer un marco jurídico para regularizar la titularidad de las viviendas del IPV con fines de escrituración.

Ley pretende determinar un régimen especial de cancelación anticipada de los créditos de soluciones habitacionales otorgados por el IPV  a los fines de su escrituración.

En el articulado, dispone que sea el IPV la autoridad de aplicación y por lo tanto queda «facultada a otorgar los beneficios de esta norma a los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la misma, en concordancia con la reglamentación que se dicte».

Contempla aspectos como la Regularización de la Titularidad por Transferencia, así como por Ocupación, y establece que el IPV podrá instrumentar un sistema que permita verificar el estado de ocupación de las viviendas, con el objeto de instar a la regularización prevista y a partir de los casos de regularización derivados de la presentación espontánea de los interesados.

De igual forma, se consigna que los trámites efectuados por ello «estarán sujetos al pago de una tasa en concepto de gastos administrativos, la que será fijada por el Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en función de las categorías u otras variables que estime pertinentes y no podrá superar el 4% del salario mínimo vital y móvil (SMVM)».

Sobre la escrituración de las viviendas se establece una disposición común ya que en «todos los casos de escrituración de viviendas entregadas por el IPV, se encuentre o no cancelado el precio de la misma, podrá suscribirse la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de sus adjudicatarios, aunque respecto del inmueble exista deuda por impuestos, tasas y servicios.

En estos casos, la escrituración de la vivienda no significará quita, renuncia, condonación o extinción de dichas deudas, las cuales podrán ser cobradas por los organismos acreedores que correspondan, a sus deudores. Los deudores, y por tanto responsables del pago de dichas deudas, son los adjudicatarios y/o poseedores de la vivienda de que se trate, conforme lo establecido por la Ley Nº 9179 de la Provincia de Mendoza».

Por otra parte, el segundo título de la Ley hace referencia a la implementación de un régimen de Cancelación Anticipada para todos los beneficiarios que adhieran al mismo. Para los casos de viviendas o créditos, cuyo saldo de capital más mora total sea de hasta el monto de dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) al momento de solicitarlo, los adjudicatarios o beneficiarios del crédito podrán cancelar dicha suma con una quita del 60%, siempre que se efectúe en un único pago y en moneda de curso legal.

En tanto, para las viviendas o créditos que fueron otorgados hasta el 31 de diciembre de 2005 y no se encuentren comprendidos en el caso anterior, podrán cancelar el saldo de capital más mora con un descuento del 50%, mientras que para los otorgados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015, la quita será del 40%.

En los tres casos, se sumará un 10% extra de descuento para aquellos adjudicatarios que adhieran a este régimen y no se encuentren en mora en el pago de las cuotas.

Diario Mendoza Sur

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