Se aprobó el proyecto que regula la prescripción de psicotrópicos

Por unanimidad, la Cámara de Diputados de Mendoza aprobó la ley que regula la prescripción y dispensa de medicamentos psicotrópicos.

La normativa indica que se deberá consignar en forma obligatoria el tipo y número de documento de identidad del paciente, y cuando la prescripción de estos medicamentos se realice en forma electrónica o digital, la autoridad competente deberá establecer las especificaciones técnicas y de seguridad mínimas y necesarias de las herramientas informáticas para que las recetas digitales cumplan con todos los requisitos técnicos y legales establecidos en la legislación vigente.

Por otra parte, establece que tanto para las recetas en formato digital como para las confeccionadas y firmadas en forma manuscrita, los sistemas informáticos para la dispensa y correspondiente registro de estas recetas, deberán contemplar herramientas necesarias para que el farmacéutico pueda consignar el nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad de la persona que retira los medicamentos; en caso de no tratarse del paciente a quien se destina la prescripción, deberá constar también el grado de parentesco o la relación con el mismo.

En otro orden, dispone que el médico que prescriba estos medicamentos deberá llevar registro personal del paciente, que cuente con los datos personales, fecha y detalle de cada prescripción, en la que conste nombre, domicilio, tipo y número de documento de identidad del mismo, fecha y detalle de cada prescripción.

“Los médicos son responsables de la tenencia y custodia de los recetarios oficiales de psicotrópicos y de estupefacientes en formato papel que les provee la autoridad sanitaria. En caso de extravío o sustracción de los mismos, deberán poner en inmediato conocimiento de los hechos al departamento de farmacia del Ministerio de Salud y Deportes y a la autoridad policial”, dice el articulado, agregando que “los recetarios oficiales de psicotrópicos y de estupefacientes en formato papel, agotados o concluidos por el médico, deberán ser archivados por el profesional, bajo su responsabilidad y custodia, por un tiempo de 2 años, pasado el cual, podrá solicitar su destrucción al Departamento de Farmacia del Ministerio de Salud y Deportes, lo que este podrá disponer mediante la intervención de su cuerpo de inspectores”.

Diario Mendoza Sur

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