Cinco días de arresto para los padres que se nieguen a vacunar a sus hijos

La semana pasada Mendoza fue noticia a partir de una decisión de la Justicia que obligó a una familia a vacunar a su hijo recién nacido.

Todo comenzó cuando los padres de la criatura se opusieron a que le apliquen las dosis correspondientes que indica el Calendario Nacional de Vacunación. El curioso episodio tuvo como escenario a la Clínica de Cuyo del norte provincial.

Teniendo en cuenta la actitud de los progenitores, los profesionales del nosocomio decidieron denunciar la situación.

Un dato relevante tuvo que ver con la decisión de la Justicia de Mendoza al ordenar que el chiquito fuera vacunado de forma obligatoria. Incluso, de ser necesario, se indicó que se usara la fuerza pública.

El fallo judicial no fue caprichoso, considerando que el Código de Contravenciones es claro en el artículo 119 que lleva como título “Omisión de Vacunación”. Allí se indica que los padres o tutores “que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria, incluidas en el calendario nacional (Ley Nº 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad”.

Otro dato importante tiene que ver con los profesionales de la salud que no informen sobre la actitud de los padres, ya que el mismo artículo señala: “Los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local. El que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior”.

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