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Nace un nuevo organismo: Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad

El Gobierno nacional concentró las tareas del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) en un único organismo que denominó Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad.

Esta medida fue establecida mediante el Decreto 452/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De esta manera, el nuevo ente reemplazará y asumirá las funciones de estos organismos descentralizados, que actúan en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía.

Entre los considerandos se indicó que la medida “busca simplificar las estructuras administrativas y optimizar los recursos disponibles de ambos entes, con el objetivo de lograr una gestión más eficiente”.

El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad gozará de autarquía, independencia funcional y presupuestaria, y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

El nuevo organismo deberá comenzar a funcionar dentro de los 180 días corridos desde la publicación del decreto, plazo en el cual su Directorio deberá estar debidamente conformado.

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía conducirá el proceso de selección del Directorio y deberá elevar la recomendación al Poder Ejecutivo Nacional dentro de los 15 días corridos posteriores a la conclusión del proceso.

Además, se instruye a la Secretaría de Energía para que, en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación del decreto, inicie el proceso de selección de los miembros del primer Directorio.

El Ente será dirigido y administrado por un Directorio integrado por cinco miembros, designados por el Poder Ejecutivo Nacional: un Presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.

Los miembros serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la industria del gas y de la electricidad.

Sus mandatos tendrán una duración de cinco años y podrán ser renovados, cesando de forma escalonada anualmente.

Los miembros tendrán dedicación exclusiva en su función y solo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional, previa comunicación y opinión de una comisión del Honorable Congreso de la Nación.

Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener interés directo o indirecto en empresas reconocidas como actores del Mercado Eléctrico Mayorista o de la industria del gas natural.

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