Alerta Sanitaria: multa de 10 mil pesos para los que circulen en la noche sin permiso

Con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto N°342 entró en vigencia en Mendoza la restricción horaria nocturna, llamada “Alerta Sanitaria”.

De esta forma queda prohibida la circulación en todo el territorio provincial de personas entre las 00:30 y las 5:30 horas. Solamente podrán hacerlos trabajadores esenciales o bien aquellos  ciudadanos que necesiten concurrir de urgencia a un centro médico.

En su artículo 4 la norma habla de las sanciones que se aplicarán a las personas que no cumplan con la medida. Sobre el particular, el escrito señala que -junto a la Provincia- los municipios tienen facultad para controlar y sancionar a los infractores.

La multa será de 10 mil pesos para el individuo que no pueda justificar su presencia en la vía pública. En tanto que el dueño del local que no cumpla con la disposición tendrá una multa de 50 mil pesos. El mismo monto se aplicará para el dueño de casa donde se esté realizando una juntada en los horarios prohibidos.

Entre los argumentos, el Decreto señala que “resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud”.

“Que atento a la situación epidemiológica de la provincia resulta razonable restablecer los límites a la circulación en horario nocturno, de modo de disminuir el flujo de las personas en esa franja horaria”, dice la nueva normativa.

Diario Mendoza Sur

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