Paridad de género para armar las listas electorales

Los partidos políticos deberán ser equilibrados a la hora de armar las listas para las próximas elecciones.

Es que la Cámara de Senadores dio sanción definitiva al proyecto de Ley que establece modificaciones al Régimen Electoral de la provincia y a la Ley de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, disponiendo la paridad de hombres y mujeres en la integración de listas electorales

De esta manera, se sustituye el cuarto párrafo del artículo 17 de la Ley 2551 – Régimen Electoral – estableciendo que las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un candidato de cada género por cada tramo de dos candidaturas.

Se entiende por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente, hasta completar los tramos en la lista respectiva.

Vale destacar que lo mismo ocurrirá con las elecciones PASO, es decir las listas de precandidatos para diputados y senadores provinciales, además de concejales, deberán respetar la paridad de género entre hombres y mujeres.

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