Solicitaron la nulidad del convenio para la nueva Reserva Natural Privada en El Sosneado

El legislador Mario Vadillo solicitó al Poder Ejecutivo de la provincia de Mendoza, deje sin efecto el convenio de cooperación y colaboración recíproca entre la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza y las firmas Sominar SA. y Luncay SA. En los que se incorpora a ambas como autoridad de aplicación de la ley 6045/93 en las áreas naturales de Laguna del Diamante y Laguna del Atuel.

De acuerdo a la iniciativa, con este convenio se hace autoridad de aplicación a la empresa Sominar SA (en representación de Sominar y Luncay) lo que le permite una gestión direccionada a sus propios intereses económicos, ya sea restringiendo el acceso o delimitando el mismo a determinando zonas, caminos áreas para su conveniencia.

«También puede provocar cambios en el área protegida para mejorar sus áreas de riego o para aprovechamiento de las aguas subterráneas o incluso proyectos a futuro.  En concreto se adueña por la posibilidad de disposición un polígono de 138.000 hectáreas ubicado entre medio de las áreas naturales protegidas Laguna del Diamante y Laguna del Atuel», argumenta.

Ambas lagunas son cuerpos de agua en plena montaña del dominio público; El Departamento General de Irrigación y el Gobierno de Mendoza son los responsables de la protección y comportamiento en la calidad y en la cantidad de agua que fluye hacia el resto de la cuenca.

Según expresa el documento este convenio de cooperación y colaboración «estaría violando la ley 6045/93 artículo 55, al incorporar en su Cláusula 2 como Autoridad de Aplicación a la Empresa Sominar SA» ya que se considera que es una «violación de normativa nacional 25688 /2002 «Régimen de gestión ambiental de aguas» que establece en su artículo 3° que las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles».

Violación clara de normativa nacional        

La ley nacional n° 25688 /2002 «Régimen de gestión ambiental de aguas» establece en su artículo 3° que las cuencas hídricas como unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles. Por eso el artículo 4° crea para las cuencas interjurisdiccionales, los «Comités de cuencas hídricas» con la misión de asesorar a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de las cuencas hídricas.

Por ello el artículo 6° establece que para utilizar las aguas objeto de esta ley, se deberá contar con el permiso de la autoridad competente. En el caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando el impacto ambiental sobre alguna de las otras jurisdicciones sea significativo, será vinculante la aprobación de dicha utilización por el comité de cuenca correspondiente, el que estará facultado para este acto por las distintas jurisdicciones que lo componen.

En el convenio firmado no participaron las jurisdicciones correspondientes integrantes del Comité de Cuencas Hídricas (Provincia de La Pampa, Municipalidades de General Alvear, San Rafael y San Carlos).

Diario Mendoza Sur

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