Solicitan realizar tareas de mantenimiento en el Puente Colorado

La propuesta es del Concejal de la UCR – Frente Cambia Mendoza en San Rafael Francisco Mondotte.

El edil argumenta que en 2019, el entorno del Puente Colorado recuperó actividad a partir de la inauguración de un puente badén paralelo al mismo. A la vez sostuvo que este puente constituye parte del tránsito de carga pesada que se desplaza por las vías al norte de la Ciudad de San Rafael a través de la Ruta Provincial N° 150 y las rutas de administración nacional N° 143 y N° 144.

«La zona en cuestión experimentó desde entonces un sensible incremento no sólo del tránsito vehicular sino también un crecimiento sustancial de la actividad periurbana, construcciones y establecimiento de complejos de carácter turístico y productivo», argumenta.

«Este contexto descripto amerita la solicitud de no sólo proteger un bien público que por su antigüedad está considerado patrimonio histórico nacional y que está en un estado de deterioro evidente, sino también de generar condiciones de seguridad ciudadana en un entorno que requiere mejores condiciones de iluminación en el citado puente», explica a la vez.

La ordenanza concretamente propone:

Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará ante Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado las gestiones necesarias a los efectos de obtener la autorización que permita desarrollar tareas de mantenimiento de la estructura ferroviaria conocida como “Puente Colorado”, ubicada sobre el río Diamante entre las localidades de Capitán Montoya y Cuadro Benegas.

Artículo 2°.- Una vez efectivizado el trámite indicado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos dispondrá los medios y recursos a los efectos de iluminar el entorno del Puente Colorado y realizar las tareas de mantenimiento que requiere su estructura.

Artículo 3°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar a través de piezas legales debidamente fundadas, el asesoramiento de profesionales especialistas en patrimonio arquitectónico para el desarrollo de las obras dispuestas en la presente Ordenanza.

Artículo 4°.- El costo que demande la aplicación de la presente Ordenanza se devengará del Presupuesto Municipal correspondiente al año dos mil veinticuatro.

Artículo 5°.- De forma.

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