San Rafael y General Alvear alcanzados por el decreto de emergencia agropecuaria

El Ministerio de Economía y Energía de Mendoza, decretó el estado de emergencia o desastre agropecuario en todas las zonas provinciales donde las últimas heladas registradas hayan afectado de manera considerable zonas cultivadas.

Desde la Provincia explicaron que todos los productores de Mendoza que hayan sufrido daños en sus cultivos, previa denuncia, podrán acceder a una batería de beneficios que se activan de manera automática en situaciones como estas. Desde la cartera económica provincial explicaron que la medida alcanza a 135 distritos, distribuidos en 15 departamentos de la provincia. Entre ellos están San Rafael y General Alvear.

Es necesario remarcar que la diferencia entre ambos términos (emergencia o desastre) radica en que todos aquellos productores que hayan sufrido y denunciado pérdidas significativas de entre 50% y 79% en sus cultivos serán alcanzados por los beneficios enmarcados en la denominada emergencia agropecuaria. En tanto, quienes hayan denunciado pérdidas de 80% o más estarán enmarcados en lo que la normativa establece como desastre agropecuario.

Todos los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.

Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de emergencia agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios.

Al igual que en el caso de aquellos productores con declaración de emergencia, todos aquellos establecimientos agropecuarios declarados en desastre gozarán de la eximición de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo). También tendrán una prórroga, a pedido de los interesados, de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre sin que ello sea motivo de recargos, intereses ni actualización monetaria.

Quedará suspendida por hasta 180 días hábiles después de finalizado el período de desastre agropecuario la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas vencidas con anterioridad al desastre, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse.

Los distritos alcanzados por el decreto en el sur provincial son los siguientes:

  • General Alvear:Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel.
  • San Rafael:Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel.

Diario Mendoza Sur

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