¿Quiénes deben circular con Declaración Jurada?

Aquellos progenitores que trasladen a sus hijos por razones de tenencia, los responsables de cuidar a adultos mayores y personas con discapacidad.

Este permiso de circulación que otorga la declaración jurada, debe ser utilizado con responsabilidad y bajo las normas que se permiten, sino queda sin efecto ocasionando al sujeto consecuencias judiciales.

En el caso de los niños y adolescentes, queda suspendido el régimen de tenencia compartida y la comunicación de manera presencial entre los padres. Esto quiere decir, que los menores deben permanecer y cumplir la cuarentena obligatoria en el hogar principal. Únicamente podrán ser trasladados en casos extraordinarios, como enfermedad o trabajo del progenitor a cargo y la comunicación debe mantenerse de manera virtual.

Los traslados de domicilios constantes quedan prohibidos, por lo que se solicita a los padres tomar la decisión de que los niños permanezcan con quien no deba trabajar y goce de buena salud.

En caso de traslado, debe ser a los domicilios indicados en la declaración jurada y pueden realizarse de dos maneras, el progenitor retira del domicilio donde se encuentran o se los lleva al domicilio donde la cumplirán. No se aceptará que los menores sean trasladados por ningún otro familiar.

Lo mismo ocurre con las personas responsable del cuidado de adultos mayores y discapacitados, deben circular con la declaración jurada, según lo indicado por el Decreto 297/2020.

Ambas declaraciones juradas, deben poseer los nombres completos y apellidos, DNI, domicilios, tanto de los progenitores, responsables a cargo y los menores.

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