Proponen que se capacite a agentes del Estado en Discapacidad

En la Legislatura provincial fue evaluada una propuesta impulsada por el senador del PRO Rolando Baldasso, que tiene por objeto la concientización respecto de los derechos y accesibilidad de las personas con discapacidad, por parte de todos los funcionarios públicos provinciales, que permitan alcanzar una mayor y mejor inclusión en la Sociedad por parte de las personas con algún tipo de discapacidad.

La misma fue remitida a las comisiones de Hacienda y Presupuesto y a Legislación y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su posterior análisis.

El proyecto en cuestión dispone que la autoridad de aplicación y control sea la Dirección de Atención a Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, o quien en el futuro la reemplace.

Baldasso además propone que la capacitación será obligatoria en la temática de derechos y accesibilidad de las personas con discapacidad, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Mendoza.

Dichas personas deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan en sus funciones, pero sujeto al contenido que determine la Autoridad de Aplicación.

Para la elaboración y diseño del contenido de las capacitaciones, la autoridad de aplicación deberá solicitar la colaboración de la Defensoría de las Personas con Discapacidad de Mendoza, o quien en el futuro la reemplace.

Las personas que se negaren sin justa causa a realizar la capacitación prevista en la presente ley, serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través del organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente.

A efectos de garantizar la correcta implementación de la capacitación, la Autoridad de Aplicación y Control emitirá una certificación que acredite haber cumplido con la misma, la cual será requerida a partir de los 180 días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Los gastos que demande la implementación de la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Diario Mendoza Sur

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