Los beneficiarios del seguro agrícola deben presentar el número de CBU para poder cobrar

Es debido a que las liquidaciones se realizan a través de transferencias bancarias. También pueden autorizar por medio de una nota la transferencia a la cuenta de una persona de confianza.

Si el titular del seguro posee cuenta bancaria, el trámite se puede completar a través del sitio de la Dirección de Contingencias Climáticas (DCC).

En el que caso de que titular del beneficio no posea cuenta bancaria, debe enviar un correo a [email protected] solicitando la nota modelo para autorizar la acreditación en la cuenta de un tercero.

Si el beneficiario es una sucesión y esta no posee cuenta bancaria pero sí el/la administrador/a definitivo/a, deberá presentar designación judicial y aceptación de cargo y su CBU.

En tanto, si el beneficiario es una persona jurídica y esta no posee cuenta bancaria pero sí el representante legal, deberá presentar estatuto y acta de designación de autoridades con la CBU del beneficiario.

Por último, si el beneficiario no posee cuenta bancaria pero sí un poder que autoriza a un tercero para esa operación, deberá presentar poder que acredite esto junto con la CBU del apoderado.

En todos los casos, los datos comunes solicitados son: número de CUIT, número de teléfono celular, número de CBU (22 dígitos) y correo electrónico.

Los productores adheridos en condiciones de cobrar son aquellos que fueron afectados por heladas tardías y/o granizo con daños mayores al 50% y que abonaron todas las cuotas de la póliza.

Diario Mendoza Sur

http://dialradio.tv

Publicaciones Similares