La Suprema Corte de Mendoza a favor de Uber y Cabify

El máximo tribunal de Justicia de Mendoza rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (APROTAM) ante la ley que autorizó el funcionamiento de Uber y Cabify en la provincia.

Los dueños de los taxis indicaban que las plataformas afectaban las garantías de ejercer toda industria lícita en condiciones dignas y equitativas de labor con igual remuneración por igual tarea y estabilidad en el empleo y una retribución justa.

La resolución del planteo de inconstitucionalidad recayó en la Sala II de la Suprema Corte de Justicia, integrada por Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo.

Adaro indicó que “la regulación estatal puede ser razonable, incluso puede ser exitosa si no pretende abarcar todo el espectro posible, sino antes bien,  generar condiciones lícitas que incentiven la competencia leal entre empresas a las que exija determinadas responsabilidades y cargas, y que permitan un acceso fácil y seguro a las plataformas; condiciones que, fundamentalmente, garanticen ante todo la seguridad de consumidores y usuarios en el servicio que contratan”.

“Se trata, está claro, de una prueba que se ha intentado en la provincia y que puede variar y mejorar según la experiencia de usuarios y consumidores. Pero que, según el análisis efectuado, no es irrazonable, arbitraria ni altera la esencia de los derechos que la actora señala afectados en su demanda. Por lo tanto, corresponde rechazar la acción intentada”, añadió Adaro.

José Valerio, adhirió a la postura de su par y le sumó que: “la despublificación por parte del Estado provincial de una actividad antes calificada “servicio público”, como la regulada por la normativa cuestionada, es materia propia y de incumbencia legislativa”.

“Cabe afirmar que lo referente a la calificación de la actividad de los propietarios de taxis nucleados en A.PRO.TA.M. como “transporte de interés general” (antes, servicio público), son facultades propias del legislador y por tanto no justiciables, salvo arbitrariedad, abuso de poder o irrazonabilidad en su aplicación”, dijo luego Valerio.

Diario Mendoza Sur

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