La edad mínima para conducir monopatín con motor en la vía pública es de 16 años

La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó la ley que regula los dispositivos de movilidad personal, conocidos popularmente como monopatín.

La nueva normativa define a estos dispositivos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos.

La pieza incluye ciertos requisitos de seguridad para su circulación en la vía pública, entre ellos un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas; una base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano, y elementos reflectantes que permitan una adecuada visibilidad.

También dispone que el peso, potencia y dimensiones de los dispositivos de movilidad personal serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, y que en el caso de las baterías que se utilicen para los dispositivos de movilidad personal, se debe garantizar la seguridad y compatibilidad de la combinación batería/cargador.

La Autoridad de Aplicación establecerá las características técnicas y requerimientos particulares para los elementos exigidos precedentemente, prohibiéndose la circulación de estos dispositivos que no cumplan con los requisitos establecidos.

Otro aspecto que se contempla es que el conductor de un dispositivo de movilidad personal deberá portar Documento Nacional de Identidad y que la edad mínima para conducirlos es de 16 años.

De igual forma, para circular en bicicleta, con o sin motor o dispositivos de movilidad personal será necesario que sus conductores y ocupantes usen casco de seguridad homologado; lleven instaladas una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás, estableciendo como límite máximo general de velocidad, los 25 kilómetros por hora.

Diario Mendoza Sur

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