El comerciante no está obligado a devolver la plata si el cliente se arrepintió de la compra

Luego de una compra, independientemente del producto, el vendedor no tiene ninguna obligación de devolver el dinero si el cliente, por una cuestión de gusto, se arrepiente.

Desde Defensa del Consumidor indicaron que legalmente no hay nada que obligue al comerciante a recibir el producto si el comprador no queda conforme con el mismo.

El comercio no tiene el deber de restituir el dinero de una compra u ofrecer el cambio por otro producto si el consumidor decidiera devolverlo por una cuestión relacionada con una preferencia personal. Si lo hace es porque el comerciante lo considera una práctica de buena atención.

Aunque no tienen obligación de hacerlo, es correcto aclarar que hay vendedores que lo realizan por  por política comercial de atención al cliente, informando sobre tal posibilidad mediante cartelería en el local o en la factura.

Solamente hay dos cuestiones que la ley contempla y obliga al comerciante a devolver el dinero o cambiar el producto: cuando es por internet o cuando hay rotura.

El primero de los casos se trata de venta a distancia vinculada con compras por internet o por catálogos, como por ejemplo el CyberMonday. Allí el plazo es de 10 días corridos desde la venta o recepción del producto.

El otro caso es por fallas del producto, sin reparación posible y en el marco de lo que señala el plazo de garantía (6 meses).

Diario Mendoza Sur

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