Vuelve al Senado el proyecto que procura evitar la violencia contra niños

La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado un proyecto por el cual la provincia adhiere a la Ley Nacional Lucio. La iniciativa, que ya contaba con media sanción de la Cámara Alta, fue modificada en su paso por comisiones.

La pieza legislativa aprobada establece que “el Estado deberá gestionar la instrumentación de la historia clínica única respecto a niños, niñas y adolescentes menores de hasta 13 años -en los términos de lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo 2 del Título I del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación-, sea a través de un sistema electrónico u otro viable, en efectores públicos de salud, comprometiendo a los privados, con fines de prevención, protección y cuidado.

Cuando el sistema esté operativo se deberá priorizar el establecimiento de alertas para la detección de situaciones de riesgo, entre otros desarrollos. Todo en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º y cc de la Ley Nacional de Habeas Data Nº 25326”.

Ley Lucio

Asimismo se incorpora el artículo 7 ter a la Ley N° 9139, adhiriendo de este modo, a la Ley Nacional N° 27.709, “Ley Lucio de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”.

Para ello se establece “la capacitación obligatoria en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes y en la temática relativa al maltrato y la violencia infantil, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia”.

“Serán destinatarios también las personas agentes municipales en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad competente.”

Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones en su jurisdicción. El Estado deberá implementar capacitaciones de alcance general incluso para las personas no obligadas, así como implementar campañas de concientización y difusión en materia de buen trato y promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Por otra parte, otra de las modificaciones a la Ley 9139, indica que “las personas obligadas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en los artículos anteriores serán intimadas en forma fehaciente.

La inasistencia injustificada dará lugar al inmediato apercibimiento por parte del organismo competente y en caso de reiterancia, a la suspensión en el marco de lo dispuesto en la ley 9103.”

Finalmente dispone que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en colaboración con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP) certificarán la adecuación de los programas de capacitación que elabore e implemente cada organismo obligado pudiendo hacer las sugerencias que estime pertinentes.

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