Será obligatorio tener título para ejercer la podología

La Cámara de Senadores de Mendoza aprobó el proyecto que regula el ejercicio de la podología en todo el territorio provincial.

Dicha propuesta contempla que sólo podrán ejercer la podología, las personas que tengan título habilitado expedido por universidades o institutos nacionales o provinciales de gestión estatal o privada; los que tengan título o certificado expedido por universidad extranjera que hayan revalidado en una universidad nacional; los que tengan título otorgado por una universidad extranjera y que, en virtud de convenios internacionales hayan sido habilitados.

Además establece que para ejercer la podología, las personas deberán inscribirse previamente en la matrícula profesional que llevará a tal efecto el Ministerio de Salud u organismo equivalente.

La iniciativa indica que será el Gobierno quien deberá promover la inclusión de la Podología en el Plan Médico Obligatorio, como agente de atención primaria y nomenclando de este modo, las prácticas podológicas en cuestiones de salud del pie.

El Estado deberá bregar por crear servicios de podología en instituciones públicas de salud, polideportivos, etc. Tanto de forma independiente o dependiente de los servicios de distintos niveles, a fin de promover el trabajo transdisciplinario y multidisciplinario.

Es importante remarcar que los pacientes que concurran a hospitales, sanatorios, policlínicos, institutos, centros de salud, centros de jubilados, consultorios clínicos o podológicos, públicos o privados para los tratamientos  comprendidos en la presente ley, deberán ser atendidos exclusivamente por podólogos matriculados, salvo aquellos casos que requieran la intervención o supervisión médica.

Asimismo establece que estos profesionales podrán ejercer la podología en consultorio particular o instituciones privadas o públicas, debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud, o bien en el domicilio del paciente.

Diario Mendoza Sur

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