Red Provincial Perinatal: la Ley que busca disminuir la morbimortalidad materno infantil

Por unanimidad, la Cámara de Diputados dio sanción final a este proyecto del Ejecutivo que forma parte del Plan Provincial de Salud, y que pretende mejorar la organización y funcionamiento de los servicios de maternidad, asegurando un parto seguro. El objetivo primordial, es disminuir la morbimortalidad materno infantil.

La Ley consta de 7 artículos, todos ellos tendientes a resguardar la salud y brindar acceso a los recursos necesarios a las personas gestantes y los recién nacidos durante el período perinatal, mediante una mejora en la organización y funcionamiento de los servicios de maternidad en todas las etapas del mismo, asegurando así el derecho a un parto seguro y el de todo niño, a nacer en un establecimiento de salud que posea los recursos físicos y humanos que, por el riesgo que implica, le corresponde.

Su ámbito de aplicación serán todos los establecimientos de salud públicos y privados de la Provincia de Mendoza que realicen partos o atención de la persona gestante o recién nacido dentro del periodo perinatal y que se encuentren bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud, facultándose a la autoridad de aplicación a categorizar las maternidades y determinar los factores de riesgo e incumbencias, tomando como base la Resolución 495/14 nacional.

En ese sentido, plantea la “correcta categorización de los establecimientos de salud”  tomando en consideración “sus recursos, tanto humanos como físicos”, ya que esto “genera la información y capacidad de planeamiento que es indispensable para brindar una atención eficaz y temporánea en el periodo perinatal”.

Por otra parte, dispone que será requisito obligatorio para el funcionamiento de estos establecimientos de salud públicos y privados, donde se atiendan nacimientos, el cumplimiento de “Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales” –CONE-, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Asimismo, se crea en el ámbito de la Dirección de Maternidad e Infancia del Ministerio de Salud y Deportes una “Unidad Coordinadora de Derivaciones Perinatales” (UCDP) con el objeto de coordinar la derivación oportuna y rápida de las personas gestantes al establecimiento correspondiente acorde a la complejidad del binomio, aclarando al respecto que al momento de realizar dichas derivaciones, se deberá velar por el traslado intrauterino del feto siempre que ello no ponga en riesgo la salud de la persona gestante y el niño por nacer y, en caso de nacimiento prematuro, se deberá contar con un móvil de traslado de alta complejidad para minimizar el impacto negativo sufrido por el recién nacido y preservar su salud.

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