Media sanción a la modificación del Estatuto del Empleado Público

La Cámara de Diputados dio media sanción, por mayoría de votos, al proyecto del Poder Ejecutivo que busca reformar el Estatuto del Empleado Público.

Según señala la fundamentación de esta iniciativa, “las restricciones presupuestarias y exigencias de responsabilidad fiscal, así como la sanción de posteriores estatutos o escalafones sectoriales, hacen necesario aclarar o reformar algunas de las previsiones legales de aquellas leyes”.

En particular, agrega, “las que han provocado soluciones discordantes en los fallos de la Suprema Corte de Mendoza o que han dado lugar a interpretaciones que se apartan de los principios generales del empleo público en el derecho público local, o federal, en lo que este último resulta aplicable, por analogía, en la Provincia (artículo 149, Constitución de Mendoza)”.

Puntos principales del Proyecto de Ley

El proyecto de ley  propone la modificación parcial del Estatuto General del Empleado Público (DL 560/73) y del Escalafón Ley 5126.

Busca actualizar la normativa vigente, adaptándola a las exigencias de responsabilidad fiscal, a los estatutos sectoriales posteriores y a los criterios fijados por la Suprema Corte frente a interpretaciones divergentes.

Entre los puntos previstos,  dispone:

  • El Estatuto será de aplicación supletoria y residual al personal que presta servicios en los organismos o entes del sector público provincial o municipal, incluidos en algunos de sus regímenes o estatutos especiales
  • Todo nombramiento que cumple los requisitos de ingreso o ascenso del agente en la carrera administrativa es efectivo y de carácter permanente, dando derecho al progreso del mismo dentro de los niveles escalafonarios, a menos que válidamente se señale lo contrario en el acto de designación.
  • El importe de todas las indemnizaciones se abonará dentro de los 30 días de producido el hecho que las genera y será atendido con las partidas presupuestarias respectivas.
  • Si fuere revocada o anulada la baja o cesantía del agente efectivo o interino, tendrá derecho a ser restablecido en su cargo y función, pero no procederá el reconocimiento de salarios caídos, ni el pago de remuneraciones u otras asignaciones que no tengan su contrapartida en servicios efectivamente prestados.
  • Hasta adquirir firmeza la decisión suspensiva o extintiva de la relación que vincula al agente efectivo o interino con la administración, a fin de garantizar la estabilidad propia que en cada caso corresponda a este personal, la autoridad competente tomará los recaudos presupuestarios correspondientes para conservar vacante o reservar el cargo.
  • La reincorporación del agente que tenga estabilidad propia se efectuará en el mismo cargo vacante o en otro que lo estuviere, de la misma unidad organizativa, o en otra función contenida en la categoría escalafonaria en la que revistaba, de igual nivel y jerarquía a la ocupada al momento de la separación del cargo y con la remuneración vigente
  • Las indemnizaciones a que se refiere el artículo 17 se calcularán sobre “el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter regular, habitual o “permanentes, correspondientes al último bono de sueldo, por cada año de “antigüedad o fracción mayor a tres meses, y serán acordadas conforme las “condiciones siguientes:” “A) Al ciento por ciento (100 %) de las remuneraciones y asignaciones por cada año de antigüedad.”

Además, se incorpora de manera expresa la figura del “personal de planta interino”. La propuesta recoge la jurisprudencia que reconoce a este sector una estabilidad impropia, similar a la que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, aunque sin equipararse plenamente a la de los agentes de planta permanente.

En ese sentido establece:

  • Es personal interino el designado o ascendido a cargos vacantes de planta permanente del escalafón aplicable, sin cumplir los requisitos exigidos para acreditar la idoneidad e igualdad de oportunidades, previstas en el artículo 30 de la Constitución provincial y establecidos en los artículos 10 y 11 de este Estatuto o en la ley especial que le fuera directamente aplicable.
  • El personal interino está sujeto a las causales de remoción previstas en este estatuto y no goza de estabilidad propia.
  • Si estuviere comprendidos en los tramos inicial (de ejecución) e intermedio (de supervisión), su nombramiento estará sujeto a la condición resolutoria de cesar en tales funciones o cargos, en caso de ser reemplazado por quien resulte designado con ajuste al requisito del concurso o al procedimiento legal de acceso a la función pública, acreditando la idoneidad comparativa exigible constitucionalmente por el artículo 43 de la Constitución de Mendoza.
  • El personal que fuera ascendido interinamente o designado directamente en cargos vacantes correspondientes a las dos clases o categorías máximas del tramo superior, podrá ser dado de baja en esos cargos y funciones jerárquicas, en cualquier momento, con la debida indemnización correspondiente a la protección contra el despido dispuesto por razones de servicio.

En esa línea se definen los efectos de la extinción de suspensiones o separaciones, diferenciando entre quienes gozan de estabilidad propia —los agentes permanentes efectivos— y aquellos con estabilidad impropia, como interinos y contratados, que no cuentan con derecho automático a la reincorporación.

Otro aspecto destacado es la eliminación de disposiciones que otorgaban derechos de acceso cuasi hereditarios a cargos públicos, en línea con los principios republicanos y constitucionales. Para ello, se deroga el artículo 90 del Decreto Ley Nº560/73.

Diario Mendoza Sur

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