¿De qué se trata el Programa de Conservación del Cóndor Andino?

El Programa de Conservación del Cóndor Andino (PCCA) tiene como objetivos optimizar la cría, el rescate y la rehabilitación de cóndores andinos para derivar los ejemplares a planes de conservación ex situ e in situ de la especie. Esto, con la finalidad de contribuir a la conservación de biodiversidad y el equilibrio ecológico, implementar un plan cultural, educativo y de difusión para consolidar los alcances y resultados del PCCA, que permita generar un cambio en la comunidad. Debe estar basado en la valoración de todas las formas de vida y el respeto hacia las tradiciones milenarias y fomentar la capacitación de voluntarios, nacionales y extranjeros, estudiantes y profesionales. Esto, para asegurar la funcionalidad del programa, potenciar sus resultados y favorecer el intercambio técnico, asegurando el desarrollo científico y la formación académica asociada a la conservación de biodiversidad, entre otros.

La Dirección de Recursos Naturales Renovables recuerda que el cóndor andino, así como toda la fauna silvestre de Mendoza, está protegido por la Ley Nacional de Fauna 22421, la Ley Provincial de adhesión 4602, su modificatoria la Ley 7308 y el Decreto Reglamentario 1890/05.

Quienes deseen brindar información sobre ejemplares de fauna silvestre heridos o denunciar casos de caza o tenencia ilegal pueden hacerlo a través del portal de denuncia en el sitio de internet de ambiente: www.mendoza.gov.ar/ambiente.

Además, pueden comunicarse telefónicamente a la Dirección de Recursos Naturales Renovables al siguiente número 0261 4252090, de lunes a viernes, de 8 a 13 horas, o al 911 (Policía de Seguridad Rural de Mendoza).

La captura, tenencia ilegal y comercialización de fauna está penada por la legislación, como también la destrucción de sus hábitats, nidos, huevos y crías. El presunto infractor queda a disposición de la Justicia y podrá ser reprimido con distintas penas, inclusive la prisión. Las multas por infracciones respecto a cóndores -según la gravedad del hecho- alcanzan valores máximos de $ 4.478.020 por ejemplar afectado.

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