Las empresas que vendan productos o servicios por Internet deberán crear un “botón de arrepentimiento”

Las empresas que comercializan bienes y servicios por Internet o apps deberán incluir un botón de arrepentimiento en un “lugar destacado” de sus páginas web y de sus aplicaciones, con “acceso fácil y directo”, para que sus clientes puedan realizar la devolución de las compras o la rescisión de los contratos dentro de un plazo máximo de diez días desde iniciada la operación.

La decisión fue adoptada este lunes por la Secretaría de Comercio Interior y su objetivo es que las compras de productos o contrataciones de servicios que se realicen vía Internet también puedan ser cancelados por el mismo medio si la persona se arrepiente, “sin condicionamientos ni gastos a su cargo”.

De acuerdo con la resolución 424/2020 publicada en el boletín oficial, las empresas cuentan con un plazo de hasta 90 días para adecuar sus páginas webs y apps a los nuevos requerimientos.

Entre las nuevas obligaciones que deberán cumplir las empresas se incluye que este botón de arrepentimiento debe estar alojado «en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones, con un link de acceso fácil y directo” y que “deberá ocupar un lugar destacado, que no deje dudas respecto del trámite seleccionado”.

Además, se decidió que los consumidores cuentan con “un plazo de diez días para manifestar su arrepentimiento desde la compra o recepción del bien”.

Comercio Interior recordó que al igual que “en el caso de que la compra se haya realizado en el comercio, el comprador puede devolver el producto en el local y el comerciante debe reintegrar el dinero”, cuando se trata de la adquisición del bien o servicio que se haya realizado de forma telefónica o mediante Internet “los consumidores también deberán gozar de este derecho mediante el botón de arrepentimiento, sin condicionamientos ni gastos a su cargo”.

Al respecto, aclaró que si el producto comprado ya fue recibido en el domicilio, “el proveedor debe retirarlo del mismo modo”.

Para la Secretaría que encabeza Paula Español, lo que se busca con esta decisión es que los consumidores puedan acceder “a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, teniendo en cuenta que el derecho a la información es uno de los elementos esenciales para limitar la asimetría entre consumidoras, consumidores y proveedores, conforme a lo establecido en el art. 42 de la Constitución Nacional”.

Y recordó que los consumidores que no obtengan respuestas a sus reclamos por parte de las empresa proveedoras “o que las mismas no sean satisfactorias”, pueden ingresar sus reclamos en la web de Defensa del consumidor.

 

Fuente: TN

Diario Mendoza Sur

http://www.dialradio.tv

 

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