La Corte Suprema rechazó la aplicación del 2×1 para los casos de lesa humanidad

Con 4 votos contra 1, el máximo tribunal dio marcha atrás con el criterio que había utilizado el año pasado en el caso Muiña. El único que votó a favor del 2×1 es el presidente del cuerpo, Carlos Rosenkrantz.

La Corte Suprema de Justicia rechazó la aplicación del denominado 2×1 para el cómputo de la pena de Rufino Batalla, un represor condenado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.

Fuentes judiciales adelantaron a Infobae que la posición mayoritaria obtuvo los votos de Ricardo LorenzettiCarlos MaquedaHoracio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, que se decidió a último momento. El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien esta mañana pidió tiempo para  retocar los argumentos de su postura, fue el único que votó en contra de la aplicación de este beneficio.

Con esta decisión, el tribunal cambió el criterio que había adoptado el año pasado en el caso Muiña. En aquel entonces, Lorenzetti y Maqueda se habían expresado en el mismo sentido que ahora. Rossati y Highton de Nolasco habían acompañado a Rosenkrantz a favor del 2×1. El cambio de postura se explica en una ley que votó el Congreso luego de la polémica que generó ese fallo. Los especialistas dicen que se subsanó un vacío legal que existía con respecto a la situación de los represores.

Con esta sentencia, la Corte Suprema avanza en el cronograma que se había dispuesto para fin de año con el objetivo de debatir temas sensibles que habían sido postergados en la agenda.

 

La semana pasada dispuso que los jueces designados a partir de 2017 deben tributar el Impuesto a las Ganancias. Antes de fin de año, se expresará sobre la ley de lemas en Santa Cruz y el caso de Lucio Blanco, un jubilado que reclamó por el índice que utilizó la Anses para realizar el reajuste de haberes.

Los argumentos de la mayoría

Los jueces Lorenzetti y Maqueda analizaron que la cuestión planteada en este caso resultaba análoga a las resueltas el año pasado en el fallo Muiña, donde ambos se expresaron en el mismo sentido.

En primer lugar, remarcaron que no podía perderse de vista que la detención preventiva de Batalla no se materializó durante la vigencia del artículo  7° de la ley 24.390 (2×1), sino varios años después de su derogación.

En segundo lugar, los magistrados destacaron que el derecho internacional impone al Estado Argentino el deber de perseguir los delitos de lesa humanidad y aplicar penas adecuadas y proporcionadas a su gravedad para impedir una forma de impunidad de facto. Consideraron entonces que aceptar el planteo de Blanco hubiera tenido un efecto contrario.

En esta línea, los jueces Maqueda y Lorenzetti resaltaron que existe una consistencia en la definición, enjuiciamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad que se ha mantenido en diversos precedentes, no solo de la Corte Suprema, sino de todo el Poder Judicial. Más aún, entendieron que se trata de una política de Estado.

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